La Regencia.
La muerte del Monarca no abre un
paréntesis, ya que su sucesor comienza inmediatamente su reinado. El viejo
grito “El Rey ha muerto, viva el Rey”, es la mejor expresión para este fenómeno.
Sin embargo, puede suceder que el
heredero a la Corona sea menor de edad, en cuyo caso debe proveerse a la
Regencia. La Regencia es una institución a la que corresponde ejercer las
funciones del Rey durante su minoría de edad, la ausencia o la incapacidad del
titular de la Corona.
Al igual que el resto de los españoles,
el Rey alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años.
La Constitución distingue dos
supuestos de Regencia:
a)
Por la minoría de edad del Rey: Cuando el Rey fuere menor de edad, el
padre o la madre del Rey y, en su
defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en
la Corona, según el orden establecido en la Constitución,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el
tiempo de la minoría de edad del Rey.
b)
Por la inhabilitación del Rey: Se trata del delicado supuesto de
incapacidad física o psíquica. La inhabilitación debe ser reconocida por las
Cortes Generales y se distinguen dos supuestos: Si el Príncipe heredero de la
Corona es mayor de edad entrará a ejercer inmediatamente la Regencia; Si no lo
fuera, ejercerá la Regencia el pariente de mayor edad más próximo a suceder
en la Corona.
En cualquiera de los casos
anteriormente citados, si no hubiese ninguna persona a quien corresponda ejercer
la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de
una, tres o cinco personas.
El tutor.
En el caso de que el Rey sea menor
de edad, además de la Regencia, la Constitución contempla la figura del tutor.
Existen tres supuestos de tutela:
a)
Tutela testamentaria: Es el Rey difunto el que digna en su testamento a
la persona que ejercerá la tutela del Rey menor de edad.
b)
Tutela legítima: En defecto de testamento, se confía la tutela del Rey
menor al padre o madre del mismo mientras permanezcan viudos.
c)
Tutela dativa: En defecto de las anteriores, el tutor será nombrado por
las Cortes Generales.
Funciones del Rey.
Corresponde
al Rey:
a)
Sancionar
y promulgar las Leyes.
b)
Convocar
y disolver las Cortes Generales y convocar
elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c)
Convocar
a referéndum en los casos previstos en la
Constitución.
d)
Proponer
el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los
términos previstos en la Constitución.
e)
Nombrar y
separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f)
Expedir
los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y
distinciones con arreglo a las Leyes.
g)
Ser
informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos
efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo
estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
h)
El mando
supremo de las Fuerzas Armadas.
i)
Ejercer
el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá
autorizar indultos generales.
j)
El Alto
Patronazgo de las Reales Academias.
k)
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
están acreditados ante él.
l)
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de
conformidad con la Constitución y las Leyes.
m)
Al Rey corresponde, previa autorización de las
Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
El refrendo.
Los
actos del Rey serán refrendados por el Presidente del
Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
Sin embargo, hay dos excepciones,
a saber:
a)
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno.
b)
La disolución
de las Cortes Generales transcurrido el plazo de dos meses, a partir de
la primera votación de investidura, cuando ningún candidato hubiera obtenido
la confianza del Congreso de los Diputados.
En ambos casos, al no estar
constituido el Gobierno y por tanto no haber Presidente ni Ministros, el
refrendo corresponderá al Presidente del Congreso de los Diputados
De los actos del Rey serán
responsables las personas que los refrenden,
en concordancia con la irresponsabilidad del titular de la Corona que propugna
la Constitución.
Por tanto, todos
los actos del Rey deben estar refrendados con la excepción de los siguientes:
a)
Distribuir la cantidad global que presupuestariamente se le asigne para
el sostenimiento de su Familia y Casa.
b)
El nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.
c)
Actos de naturaleza personalísima como el contraer matrimonio, designar
en su testamento tutor al Rey menor y desempeñar actividades de mero protocolo
o cortesía, tales como recibir en audiencia a las personas acuden a
cumplimentarle.
Volver a pagina inicial del directorio de enlaces